La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, ha emitido una instrucción para adaptar la gestión del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. Esta instrucción se ha elaborado incorporando las aportaciones de las entidades sociales que participan en el Sistema de Acogida.
El objetivo de esta instrucción es establecer pautas que permitan el funcionamiento del sistema de acogida y velar tanto por la salud de los beneficiarios de éste como de los profesionales que lo gestionan.
En relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional, el documento establece la suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para continuar percibiendo ayudas de dicho Sistema cuando su renovación no sea posible como consecuencia de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020. Asimismo, será posible solicitar acceso al Sistema cuando al solicitante no le haya sido posible manifestar su voluntad de petición de asilo por aplicación de la misma instrucción. Para proceder ante este supuesto, la DGIAH facilitará un modelo de declaración responsable a presentar por las personas que se encuentren en esta situación.
La instrucción también aborda los criterios a seguir en términos de solución habitacional, así como la forma de proceder en la tramitación de las bajas, que quedan limitadas a supuestos excepcionales.
Ayudas de necesidades básicas
Las ayudas de necesidades básicas a las personas que realizaban formación pre-laboral u ocupacional antes de la declaración del estado de alarma seguirán prestándose aunque la formación asociada a dicha prestación no pueda llevarse a cabo por las citadas circunstancias. Además, la instrucción prevé el principio del “interés superior del menor” en los casos en los que, como consecuencia de la suspensión de plazos, no sea posible asegurar el cumplimiento de los requisitos dictados en el Manual de Gestión.
Exceptuando casos de extrema vulnerabilidad, la instrucción mantiene la suspensión de todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluyendo los traslados dentro de Madrid.
Asimismo, se recogen pautas de actuación ante situaciones específicas en circunstancias excepcionales, así como mecanismos de simplificación administrativa para permitir el normal funcionamiento de los mismos.
En relación a las exigencias de justificación de ayudas, se amplían los límites de importe autorizado mediante pago en efectivo para abordar situaciones excepcionales y se suspende temporalmente la obligación de presentar determinada documentación justificativa para agilizar los procedimientos.