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11/01/2008

Consejo de Ministros El Gobierno regula la prestación por razón de necesidad para los españoles residentes en el exterior y retornados

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El Real Decreto introduce como novedad la inclusión de los españoles de origen no nacidos en España y de las parejas de hecho como nuevos beneficiarios de las prestaciones

11 ene 2008.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha aprobado, en su reunión de hoy el Real Decreto que regula la prestación por razón de necesidad para los españoles residentes en el exterior y retornados.

Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones, entre los que además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.

A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.

Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.

Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61 %) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.

ESPAÑOLES DE ORIGEN NO NACIDOS EN ESPAÑA Y PAREJAS DE HECHO

En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el Real Decreto que hoy aprueba el Consejo de Ministros contiene las siguientes novedades:

-> Posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese periodo de residencia la nacionalidad española.

-> La inclusión de los miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.

-> La cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.

-> Equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.

-> La inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.

Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social contemplados en la ORDEN TAS 2865/2003, de 13 de octubre.

Versión 4.6 - © Ministerio de Trabajo y Economía Social