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15/02/2008

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba la regulación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

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Por primera vez, están representadas las Comunidades Autónomas y el movimiento asociativo

15 de febrero de 2008.- El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado, a propuesta de los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Real Decreto que regula la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior establece, en sus artículos 9, 10 y 11, el derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración y define la naturaleza y atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto como "órgano de carácter consultivo y asesor adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración. Este órgano consultivo sustituye al anterior Consejo General de la Emigración.

El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior supone el reconocimiento en un solo texto normativo de los derechos de los españoles que están fuera del territorio nacional en situación de igualdad con los que viven en España.

El art. 10 del citado Estatuto establece la composición del Consejo y, por primera vez, incluye una representación de las Comunidades Autónomas, que han venido desempeñando servicios sociales específicos para los retornados y los emigrantes de su comunidad, y de las asociaciones de emigrantes y españoles en el exterior, unas 1.400 en todo el mundo, que han venido desarrollando una labor asistencial e integradora tanto en países de Europa como de América.

El Real Decreto que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros viene a regular esta nueva composición y funcionamiento del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que sustituye al antiguo Consejo General de la Emigración, con veinte años de existencia.

ATRIBUCIONES

El Real Decreto establece, entre otras, las siguientes atribuciones para el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior:

-Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la ciudadanía española en el exterior. -Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y la aplicación de los principios inspiradores de las políticas dirigidas a la ciudadanía española en el exterior. -Ser informado sobre la actuación de los órganos de la Administración General del Estado, competentes en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas. -Establecer relaciones con los órganos consultivos de similar naturaleza en las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Sectorial prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. -Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Ordenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y proyección social, educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior. -Solicitar anualmente audiencia a las Comisiones competentes de las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior. -Todos los órganos de la Administración General del Estado quedan vinculados a colaborar con el Consejo en el ejercicio de sus funciones.

COMPOSICION

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior estará integrado por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario y los consejeros:

-Un presidente, que será nombrado por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los miembros que integran el Consejo. -Dos vicepresidentes, uno de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y otro, de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y Cooperación. -Los Consejeros serán elegidos por los Consejos de Residentes Españoles, hasta un máximo de cuarenta y tres de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país. -Ocho consejeros, a propuesta de las federaciones de asociaciones de españoles en el exterior. -Ocho consejeros, en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. -Un consejero, en representación de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que lo deseen.?? -Y un consejero en representación de cada uno de los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Interior y Educación y Ciencia.

El Consejo General celebrará, al menos, una sesión ordinaria plenaria cada año y las sesiones extraordinarias que considere pertinentes el presidente, bien por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros.

Versión 4.6 - © Ministerio de Trabajo y Economía Social