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12/05/2023

Ante este desafío global El Gobierno protege a las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático

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  • El Real Decreto-ley aprobado establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran
  • Cuando se emita por parte de las agencias de meteorología aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo será imprescindible adaptar las condiciones de trabajo
  • La disposición se enmarca en el desarrollo la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas que contempla medidas en materia laboral para preservar la salud de las personas trabajadoras que desarrollan su actividad al aire libre.

Durante el verano de 2022, según los datos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la media de las temperaturas registradas entre el 1 de junio y el 31 de agosto ha sido la más alta desde el comienzo de la serie histórica. Los cambios son cada vez más extremos, como ha señalado reiteradamente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Ya no resulta posible concebir este fenómeno como un hecho aislado, sino como una tendencia creciente que llevará a que escenarios como el actual se reproduzcan cada vez con más frecuencia.

Durante el verano de 2022 se ha producido un incremento de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las estimaciones del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud Carlos III.

El entorno laboral es un ámbito de especial vulnerabilidad y resulta urgente actuar garantizando una normativa preventiva eficaz.

Así, este contexto de altas temperaturas les ha costado la vida, entre otros casos dramáticos, a un trabajador de 60 años mientras cumplía con sus obligaciones laborales en las tareas de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid y a otro trabajador del campo de Murcia, en Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno.

La norma que se acaba de aprobar establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, lo cual resultará obligatorio cuando las agencias de meteorología emitan aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo.

La disposición se enmarca en el desarrollo la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

 

Condiciones de seguridad y salud también al aire libre

Se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Estas medidas se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras.

Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos que así lo requieran, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección individual que sean procedentes.

En el supuesto en que se emita por las agencias de meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo que determine que las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

 

 

Versión 4.6 - © Ministerio de Trabajo y Economía Social