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15/09/2023

#EsUnDerecho

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El 28 de diciembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la Reforma Laboral, con el objetivo de transformar el mercado de trabajo y garantizar la estabilidad del empleo. Una reforma que, por primera vez en la historia reciente, garantiza más derechos laborales y combate la temporalidad, hasta ahora, un mal endémico.

 

Esta norma se fraguó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y empresariales en el marco del Diálogo Social, al que devolvió el papel fundamental que había perdido en anteriores reformas.

 

La reforma laboral tiene, por tanto, un objetivo fundamental: atajar la precariedad que, además, afecta especialmente a los colectivos más vulnerables, entre ellos, a las mujeres y a las personas más jóvenes.

 

Uno de los pilares de la reforma laboral es el cambio en el modelo de contratación: se presume indefinida, y la contratación temporal queda limitada a las situaciones realmente coyunturales y debidamente justificadas,  evitando fraudes y abusos.

Transcurrido un año y medio desde la entrada en vigor de la reforma en materia de contratación podemos constatar su eficacia: el contrato indefinido ha alcanzado cifras sin precedentes y se está creando empleo con más calidad, estabilidad y con derechos,  incluso en sectores que abanderaban la temporalidad desde hace décadas.

 

Avanzar hacia el trabajo decente guía el planteamiento de la Reforma Laboral. Este término, impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hace referencia a la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para todos, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

 

LOS CONTRATOS EN LA REFOMA LABORAL

 

Tipos de contratos: contrato indefinido (a tiempo completo -a tiempo parcial o fijo-discontinuo), contrato formativo (formación en alternancia y obtención de práctica profesional), y contrato de duración determinada (por circunstancias de la producción o de sustitución).

 

  • Contratación indefinida: los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

 

  • Contratación de duración determinada

 

En casos justificados, con carácter previo y en el propio contrato, ya que será indefinido todo contrato que no recoja con precisión la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias concretas que la ocasionan y su conexión con la duración prevista. Esta presunción iuris et de iure afecta a cualquier contrato de duración determinada.

 

  • En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, existen dos modalidades:

 

  • Aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa, incluidas las vacaciones. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, salvo que el convenio colectivo haya optado por el incremento de su duración, hasta un máximo de 1 año.

 

  • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones.

 

  • Contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

 

  • Contrato fijo discontinuo

 

Se podrá formalizar en dos supuestos:

 

- Fijo discontinuo por la naturaleza de la actividad empresarial: Sólo podrá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

 

- Fijo discontinuo por configuración legal:

 

  • Subcontratación: Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

 

  • Empresas de Trabajo Temporal: Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.

 

  • Contratos formativos

 

Hay un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. En ambos supuestos adquiere especial importancia la figura de la persona tutora en la empresa y el plan formativo individual, que deberá ser específico para cada persona con contrato formativo de acuerdo con los estudios vinculados a este.

 

- El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). Las jornadas están tasadas y la retribución se ajustará, como mínimo, a la parte proporcional del SMI.

 

- Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.

La retribución será la propia del convenio para el puesto, salvo previsión específica.

 

  • Otros aspectos para tener en cuenta:

 

- Existen desincentivos para los contratos de muy corta duración

 

- Ampliación de los límites en materia de concatenación de contratos de duración determinada:

 

  • Se reduce el tiempo a considerar para entender que existe un contrato indefinido, que pasa a ser de 18 meses dentro de un periodo de 24.

 

  • Se amplían los supuestos, ya que el periodo no sólo se considerará cuando afecta a la misma persona, sino incluso a distintas personas que ocupan sucesivamente el mismo puesto, entendiéndose indefinida la que lo ocupa cuando se cumplen los plazos.

 

- Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).

 

- Flexibilidad interna: la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos instrumentos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, poniendo el foco en la formación de las personas trabajadoras con el objetivo de fomentar la estabilización de las relaciones laborales y la necesaria resiliencia de empresas y personas trabajadoras.

 

Tras la reforma laboral, la ley apuesta por la proporcionalidad en la adopción de medidas de flexibilidad, y, por tanto, prefiriere las medidas de flexibilidad interna a la externa. El despido ya no es la herramienta fundamental de las empresas para responder a las dificultades. Cuentan ya con ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por causa de fuera mayor que adoptan una amplia flexibilidad en su aplicación, para adaptarse a las necesidades de las empresas.

 

Además, se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para hacer frente a los problemas derivados del cambio de ciclo económico o sectorial que puedan atravesar, eventualmente, las empresas. Este mecanismo podrá ser solicitado previa activación por el Consejo de Ministros, cuando concurran las circunstancias de crisis global o sectorial indicadas en la norma.

 

 

 

Versión 4.6 - © Ministerio de Trabajo y Economía Social