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11/01/2008

Consejo de Ministros Aprobadas las medidas de apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores del sector textil y de la confección

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Las ayudas son novedosas y apuestan por las políticas activas de empleo que tratan de incentivar la recolocación

11 ene 2008.- El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, un Real Decreto por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El objetivo de esta norma es completar el desarrollo de las medidas sociolaborales contenidas en el Plan de Apoyo al sector textil y de la Confección, firmado en 2006 entre los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, con los interlocutores sociales (el Consejo Intertextil, como asociación empresarial representativa del sector y los sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC OO), en el marco del Diálogo Social.

El Plan tiene como finalidad hacer más competitivo al sector y mantener el mayor número de empresas y de puestos de trabajo. Con esta finalidad, otras medidas contenidas en el Plan, como las de apoyo industrial y las sociolaborales dirigidas a mejorar la formación de los trabajadores y a mantener en el empleo a los trabajadores de mayor edad, ya están en vigor.

El Real Decreto establece una serie de subvenciones cuyo fin es evitar la salida del mercado laboral de los trabajadores. Las ayudas fijadas resultan novedosas al apostar por políticas activas de empleo, que tratan de incentivar la recolocación, frente a otras tradicionales que reducían al trabajador a ser un mero perceptor de prestaciones.

Las medidas serán financiadas a través de la dotación específica para facilitar el ajuste de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial, entre ellos el sector textil y de la confección, establecida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, cuya cuantía es de 140 millones de euros.

Todas las medidas tienen como prioridad apoyar la reinserción laboral de los trabajadores que resulten excedentes, y son las siguientes:

-> Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo a los trabajadores que participen en acciones de orientación que deberán ser tutorizadas por profesionales. Mientras permanezcan incluidos en dichas acciones recibirán una ayuda de 350 euros por mes, durante un periodo máximo de tres meses. Si son mayores de 55 años el periodo máximo de percepción será de 6 meses.

Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

-> Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica. Los beneficiarios son trabajadores desempleados cuya contratación implique trasladarse a otra localidad. Se compensarán todos los gastos que deriven del cambio de domicilio, los de transporte de mobiliario hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, y los de alojamiento hasta un máximo de 10 veces el IPREM.

Se incorpora también una ayuda para los gastos de guardería durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato de 4 veces el IPREM.

Una subvención totalmente novedosa incluida en esta norma es la que se concede en el supuesto de que el empleo ofrecido tenga una retribución inferior a la que percibía anteriormente, que complementa hasta un máximo de 500 euros, durante 18 meses, la posible diferencia en las retribuciones.

-> Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años. Este tipo de ayuda es igualmente novedosa al apoyar a todos aquellos que acepten trabajos con salario inferior al que tenían, con el fin de que adquieran experiencia en el nuevo puesto. El importe es de 500 euros mensuales, durante un máximo de 24 meses.

-> Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años. Estas ayudas van dirigidas al colectivo de trabajadores que no han podido ser recolocados y que han permanecido dos años desempleados, cobrando la prestación, incentivándoles para que permanezcan en el mercado de trabajo. La cuantía será de 3.000 euros anuales a percibir cuando se agote la prestación por desempleo. Deben transcurrir 2 años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses percibirán además 2,500 euros anuales. El periodo de percepción no podrá ser superior a cuatro años.

-> Subvenciones para promocionar el empleo autónomo dirigidas a los desempleados que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

MÁS DE 12.000 EMPRESAS

El sector textil y de la confección incluye más de 12.000 empresas y emplea a 140.000 trabajadores. Las comunidades autónomas de mayor concentración son: Cataluña (22,2%), Andalucía (16,7%), Galicia (14,4%), Comunidad Valenciana (14,1%), Castilla La Mancha (12,1%) y Madrid (5,9%).

Las medidas aprobadas dan cumplida satisfacción al objetivo perseguido por el Plan de apoyo del textil y de la confección de dotar al sector de un plan adaptado a sus peculiares características, que favorecerá la competitividad de las empresas y prestará a los trabajadores todas la ayuda necesaria para paliar las consecuencias negativas de la liberalización del comercio mundial.

Versión 4.6 - © Ministerio de Trabajo y Economía Social